El islam es una religión intolerante que persigue a las minorías. Si es una religión de paz, ¿por qué tiene el concepto de dhimmi y llama kafir a los no musulmanes?
La acusación de intolerancia contra el islam suele apoyarse en términos como kafir y dhimmi para pintar el cuadro de una fe fundamentalmente hostil hacia quienes están fuera de ella. Sin embargo, se trata de una lectura profundamente errónea. El Corán presenta una visión de pluralismo radical y de coexistencia pacífica. Los conceptos mencionados o bien se malinterpretan lingüísticamente, o bien son el resultado de aplicaciones históricas que han distorsionado la intención original y universal del Corán.
El concepto malentendido de ‘kafir’
La palabra kafir no es un insulto genérico para todos los no musulmanes. Es una designación ética específica para la persona que, a sabiendas y deliberadamente, rechaza la verdad después de que se le ha hecho evidente. La raíz lingüística de la palabra, “ka-fa-ra”, significa “ocultar” o “cubrir”. Un kafir no es simplemente alguien de otra religión, sino quien activamente “encubre” la verdad y se aparta de ella a pesar de las pruebas claras.
La definición coránica de incrédulo no tiene que ver con la afiliación religiosa de una persona. Tiene que ver con su postura intelectual y moral. Esta distinción es crucial y refuta directamente la noción de que el islam condena a todos los no creyentes. El marco ético del Corán es universal, y también lo es la condena de quienes se apartan voluntariamente de la verdad, sea cual sea su origen.
La visión coránica del pluralismo y el libre albedrío
Lejos de promover la persecución, el Corán considera la diversidad humana un designio divino y un signo de la sabiduría de Dios. Ve la existencia de distintas fes, culturas y razas no como un problema que resolver, sino como una condición que abrazar.
“¡Oh, seres humanos! Los he creado a partir de un hombre y de una mujer, y los congregué en pueblos y tribus para que se reconozcan los unos a los otros. El mejor de ustedes ante Dios es el de más piedad.”
(Corán 49:13)
Este versículo es un poderoso testimonio del pluralismo. El propósito mismo de nuestros diversos pueblos y tribus es “reconocerse los unos a los otros”, fomentando la coexistencia y el entendimiento mutuos. La única medida de superioridad es la piedad, no la raza ni la etiqueta religiosa.
Esta diversidad intencionada es un elemento central del mensaje del Corán. Si Dios lo hubiera querido, toda la humanidad habría sido creada como una única comunidad religiosa homogénea. El hecho de que no haya sido así demuestra una preferencia divina por el pluralismo:
“Si Dios hubiera querido habría hecho de ustedes una sola comunidad, pero quiso probar su fe en lo que les reveló.”
(Corán 5:48)
Este versículo refuta directamente la idea de que el Corán busque crear una religión única y unificada. La diversidad de fes no es un error; es un aspecto fundamental de la prueba humana.
Este respeto por la libertad intelectual y personal se extiende a un mandato profundamente arraigado de no interferir en la fe de los demás. El Corán afirma explícitamente que la libertad religiosa es una ley divina que la humanidad no debe transgredir.
“Si tu Señor hubiera querido [imponérselos], todos los habitantes de la Tierra habrían creído. ¿Y tú piensas que puedes obligar a la gente a ser creyente?”
(Corán 10:99)
Este versículo es una reprensión directa a cualquier forma de coacción religiosa. Establece que, puesto que Dios mismo permitió la incredulidad y la diversidad, ningún ser humano —ni siquiera un Profeta— tiene derecho a imponer la uniformidad.
“A cada [comunidad religiosa] le he dado una legislación y una metodología [norma]. Si Dios hubiera querido habría hecho de ustedes una sola comunidad, pero quiso probar su fe en lo que les reveló. Apresúrense a realizar obras de bien […]”
(Corán 5:48)
Este es el “manifiesto del pluralismo”. Explica que existen distintas “legislaciones y metodologías” (religiones) para que la humanidad pueda competir en rectitud y beneficio social, en lugar de pelear por etiquetas teológicas.
“Una vez establecida la diferencia entre la guía correcta y el desvío no se puede forzar a nadie a creer.”
(Corán 2:256)
Esta es la piedra angular de la libertad religiosa en el Corán. Establece un límite fundamental que prohíbe obligar a nadie a adoptar una fe.
“No es tu responsabilidad [oh, Mujámmad] que la gente decida seguir la guía [una vez que se la has enseñado], porque Dios guía a quien quiere.”
(Corán 2:272)
Este versículo, dirigido al Profeta, deja claro que su papel es el de un mensajero, no el de un coaccionador. Su responsabilidad es transmitir el mensaje, no obligar a la gente a aceptarlo ni interferir en sus creencias.
Por último, el Corán aclara que el juicio de todas las fes está reservado únicamente a Dios, retirando esa autoridad de las manos humanas y contrarrestando directamente la noción de persecución.
“El Día de la Resurrección Dios juzgará sobre las diferencias entre los seguidores de la fe [del Islam], del judaísmo, del sabeísmo, del cristianismo, los adoradores del fuego y los idólatras. Dios es testigo de todas las cosas.”
(Corán 22:17)
Este poderoso versículo nombra una amplia gama de grupos religiosos distintos y afirma explícitamente que Dios, y solo Dios, será el juez final. Este principio prohíbe directamente cualquier persecución o inquisición religiosa dirigida por seres humanos.
El contexto histórico del ‘dhimmi’
El concepto de dhimmi (literalmente, “persona protegida”) no aparece explícitamente en el Corán. Es un término que se desarrolló en un contexto histórico como contrato social entre el Estado musulmán y sus súbditos no musulmanes. En el brutal mundo del siglo VII, el sistema del dhimmi fue, en esencia, una mejora ética radical. Ofrecía un marco de protección legal y libertad religiosa a cambio de un impuesto (jizya) que a menudo era inferior al impuesto que pagaban los musulmanes.
Aunque este sistema histórico tiene sus defectos y no es compatible con los derechos humanos modernos ni con el concepto de ciudadanía igualitaria, el principio coránico sobre el que se construyó es el de protección y justicia para todas las personas. El Corán establece los límites éticos (hudud) de una sociedad justa, pero los sistemas legales concretos que surgieron a lo largo de la historia fueron un intento humano, y a menudo defectuoso, de aplicar esos principios. No estamos atados a la aplicación histórica de un concepto, sino al principio divino de justicia que buscaba encarnar.
Vista a través de la lente original y progresista del Corán, el islam es una fe de tolerancia y justicia para todos. La intolerancia que a menudo se le asocia es el resultado de interpretaciones históricas y políticas que han oscurecido su verdadero mensaje de pluralismo.
Esta sección es crucial porque pasa de la teoría a la práctica histórica. Demuestra que el Profeta Muhammad no estableció una “teocracia” en el sentido moderno, sino un Estado cívico basado en un contrato social.
La sociedad civil de Medina: un modelo de pluralismo
La aplicación práctica de la visión del Corán puede verse en la primera sociedad civil establecida por el Profeta Muhammad en Medina. No era un Estado totalitario; era una sociedad contractual basada en la Constitución de Medina, un documento que se adelantó en más de un milenio a los conceptos modernos de pluralismo.
1. El principio de unidad cívica (Ummah)
La Constitución definía a los diversos habitantes —musulmanes, judíos y politeístas— como una única Ummah (comunidad) en cuanto a derechos cívicos y defensa. Esto se basaba en el principio coránico de la dignidad humana:
“He honrado a los hijos de Adán […]”
(Corán 17:70)
Al honrar a los “hijos de Adán” en general, el Profeta estableció que la ciudadanía y los derechos humanos eran inherentes a la condición humana, no dependientes de ser musulmán.
2. Autonomía y libertad religiosas
La Constitución garantizaba que los judíos de Medina eran “una comunidad junto con los creyentes”, con su propia religión, igual que los musulmanes tenían la suya. Esta fue la aplicación directa de:
“Ustedes tienen su religión y yo la mía.”
(Corán 109:6)
El Profeta no impuso la ley islámica a los no musulmanes; les permitió regirse por sus propias escrituras y tradiciones, cumpliendo el mandato coránico de una legislación pluralista.
Principios cívicos globales: el sistema social universal
El “modelo de Medina” tuvo éxito porque se construyó sobre cuatro pilares cívicos universales presentes en el Corán. Estos principios obligan a los musulmanes a actuar como ciudadanos constructivos y éticos en cualquier sociedad del mundo.
1. El principio de igualdad social
El Corán ataca la raíz del racismo y del tribalismo, estableciendo una meritocracia del carácter:
“¡Oh, seres humanos! Los he creado a partir de un hombre y de una mujer, y los congregué en pueblos y tribus para que se reconozcan los unos a los otros. El mejor de ustedes ante Dios es el de más piedad.”
(Corán 49:13)
Impacto cívico: En el Estado de Medina, un esclavo emancipado y un jefe tribal tenían la misma condición jurídica.
2. El principio de consulta mutua (Shūrā)
Al Profeta se le ordenó no gobernar como un autócrata, sino implicar a la comunidad en la toma de decisiones:
“[…] se consultan para resolver sus asuntos […]”
(Corán 42:38)
“[…] consulta con ellos los asuntos [de interés público].”
(Corán 3:159)
Impacto cívico: Esto sienta las bases de la gobernanza representativa. El “contrato social” de Medina fue un acuerdo negociado, no un decreto impuesto desde arriba.
3. El principio de justicia absoluta ('Adl)
El Corán exige que la justicia sea ciega a la identidad religiosa o personal:
“Dios les ordena que restituyan a sus dueños originales lo que se les haya confiado, y que cuando juzguen entre las personas lo hagan con equidad.”
(Corán 4:58)
Impacto cívico: Este versículo no dice “juzguen entre los musulmanes”, sino “entre las personas” (al-nās). Este mandato de justicia universal garantizó que las tribus judías y los politeístas de Medina recibieran la misma protección legal que los musulmanes.
4. El principio de fidelidad contractual
El fundamento de toda sociedad civil es el cumplimiento de las promesas. El Corán lo convierte en una obligación religiosa:
“¡Oh, creyentes! Cumplan con sus compromisos.”
(Corán 5:1)
Impacto cívico: Este principio significaba que la Constitución de Medina era un “vínculo sagrado”. Mientras las otras partes no violaran el tratado, a los musulmanes les estaba divinamente prohibido romperlo.
Resumen
La sociedad que construyó el Profeta fue una sociedad de coexistencia pacífica, en la que los derechos no dependían de la creencia. En esta etapa fundacional no hubo impuesto de yizia ni conversiones forzadas. Fue una aplicación radical de los límites éticos (Hudūd): el establecimiento de una sociedad en la que el poder del Estado está limitado por los derechos del individuo y por la inviolabilidad del contrato social.
Esta realidad histórica refuta la noción de un “islam totalitario” y ofrece un modelo de cómo los musulmanes pueden prosperar en las democracias modernas y pluralistas y contribuir a ellas.